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	<title>Comentarios en: Costas sin corrupción, ministerio de la familia, muerte digna, ejecución en Corea e invisibilidad</title>
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	<description>Un blog bilingüe de actualidad, libre de pensamiento único.</description>
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		<title>Por: Mau</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6239</link>
		<dc:creator>Mau</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 07:10:28 +0000</pubDate>
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		<description>Ustedes por mas  que digan , Hijo de puta, siempre suenan , muy formales, no se como que la forma en que lo dicen, su pronunciación  , no se presta 
o no se les dá para sonar mas vulgares como seria decir :Hijueputa !!! Así se dice. jajaja saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ustedes por mas  que digan , Hijo de puta, siempre suenan , muy formales, no se como que la forma en que lo dicen, su pronunciación  , no se presta<br />
o no se les dá para sonar mas vulgares como seria decir :Hijueputa !!! Así se dice. jajaja saludos.</p>
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		<title>Por: Mau</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6238</link>
		<dc:creator>Mau</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 07:04:51 +0000</pubDate>
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		<description>Entre mas despiche se oigan mas natural les sale el podcast, para decirlo en un termino que talvez  me capten mejor , entre mas des&quot;polle&quot; suene ! a ver si em entendieron !.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entre mas despiche se oigan mas natural les sale el podcast, para decirlo en un termino que talvez  me capten mejor , entre mas des&#8221;polle&#8221; suene ! a ver si em entendieron !.</p>
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		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6189</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 07:49:55 +0000</pubDate>
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		<description>Sobre lo del documental del Ministerio de Medio Ambiente, creo que se os ha pasado la opción de que ellos estén deacuerdo con el documental y con la trama de corrupción urbanística, pero como esta hecho con dinero público, tal vez no quieran que se les acuse de electoralistas y por eso lo censuran.

Muy buenos programas, tanto el de castellano, como el catalán. De un catalán en Madrid. jejeje 

Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre lo del documental del Ministerio de Medio Ambiente, creo que se os ha pasado la opción de que ellos estén deacuerdo con el documental y con la trama de corrupción urbanística, pero como esta hecho con dinero público, tal vez no quieran que se les acuse de electoralistas y por eso lo censuran.</p>
<p>Muy buenos programas, tanto el de castellano, como el catalán. De un catalán en Madrid. jejeje </p>
<p>Saludos,</p>
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		<title>Por: Carlos Fenollosa</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6188</link>
		<dc:creator>Carlos Fenollosa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 07:11:30 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;a href=&quot;#comment-6186&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;@Hegel&lt;/a&gt; 
Pido disculpas. Cuando escuché el programa me di cuenta de que queda muy feo llamar hijos de puta a la gente nada más empezar. Pero uno no es de piedra y hay algunas cosas que no se pueden soportar en una democracia...

De hecho alucino con que hayan pasado 12 comentarios antes de que alguien lo mencionara.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><a href="#comment-6186" rel="nofollow">@Hegel</a><br />
Pido disculpas. Cuando escuché el programa me di cuenta de que queda muy feo llamar hijos de puta a la gente nada más empezar. Pero uno no es de piedra y hay algunas cosas que no se pueden soportar en una democracia&#8230;</p>
<p>De hecho alucino con que hayan pasado 12 comentarios antes de que alguien lo mencionara.</p>
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	<item>
		<title>Por: Hegel</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6186</link>
		<dc:creator>Hegel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 00:32:22 +0000</pubDate>
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		<description>Bien, bravo. Eso de &quot;hijos de puta, que os den, que os den, que os den&quot; ha estado sensacional.

Ni los comentarios de menéame, oiga.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bien, bravo. Eso de &#8220;hijos de puta, que os den, que os den, que os den&#8221; ha estado sensacional.</p>
<p>Ni los comentarios de menéame, oiga.</p>
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		<title>Por: Torcuato Limones</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6168</link>
		<dc:creator>Torcuato Limones</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 20:18:47 +0000</pubDate>
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		<description>Buen programa. Sobre el tema del documental sobre las costas creo que el efecto negativo ha sido considerablemente más alto para el Gobierno que el posible contenido de ese documental. Y ni siquiera se ha emitido aún.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buen programa. Sobre el tema del documental sobre las costas creo que el efecto negativo ha sido considerablemente más alto para el Gobierno que el posible contenido de ese documental. Y ni siquiera se ha emitido aún.</p>
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		<title>Por: carlos perales fernandez</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6141</link>
		<dc:creator>carlos perales fernandez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 11:27:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.damelavoz.es/?p=925#comment-6141</guid>
		<description>Angelito, aunque no he tenido tiempo de leerla, creo que a lo que se refieren sobre dicha Ley es que en una de sus disposiciones adicionales se aplica el precepto preventivo.

Es una potestad nada novedosa en nustro ordenamiento, de hecho bajo ciertos supuetos que revisten extrema gravedad y requieren de una actuación urgente, certera y efectiva se permite una excepción al principio de legalidad. Un claro ejemplo sería la actuación policial en detemrinados casos de terrorismo o situaciones de extremo peligro, excediendo sus limitaciones y pudiendo, posteriormente, corrovorarlas por el juez oportuno.

En este caso se otorga al ejecutivo una potestad delegada como es la inherente al poder judicial, pudiendo ser corroborada por este con posterioridad.
En otras palabras les dota de la capacidad de clausurar una web a la espera que el juez ratifique su cierre o lo deniegue, permitiendo de nuevo su apertura (con los daños y perjuicios que se supone ha causado, al menos yo los reclamaría). El problema, como te puedes imaginar, es un cambio sustancial en las potestade y limitaciones del poder ejecutivo, un paso que puede servir de fisura para desvaratar todo el sistema de derecho estructurado hasta el momento.
Personalemente como conocedor de la materia encuentro que es un abuso y un insulto hacia el sistema en sí mismo, sin perjuicio de las consecuencias económicas y sociales que puee acarrear y que han comentado en el programa.
Me pregunto si, a este paso, volveremos a la época absolutista...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Angelito, aunque no he tenido tiempo de leerla, creo que a lo que se refieren sobre dicha Ley es que en una de sus disposiciones adicionales se aplica el precepto preventivo.</p>
<p>Es una potestad nada novedosa en nustro ordenamiento, de hecho bajo ciertos supuetos que revisten extrema gravedad y requieren de una actuación urgente, certera y efectiva se permite una excepción al principio de legalidad. Un claro ejemplo sería la actuación policial en detemrinados casos de terrorismo o situaciones de extremo peligro, excediendo sus limitaciones y pudiendo, posteriormente, corrovorarlas por el juez oportuno.</p>
<p>En este caso se otorga al ejecutivo una potestad delegada como es la inherente al poder judicial, pudiendo ser corroborada por este con posterioridad.<br />
En otras palabras les dota de la capacidad de clausurar una web a la espera que el juez ratifique su cierre o lo deniegue, permitiendo de nuevo su apertura (con los daños y perjuicios que se supone ha causado, al menos yo los reclamaría). El problema, como te puedes imaginar, es un cambio sustancial en las potestade y limitaciones del poder ejecutivo, un paso que puede servir de fisura para desvaratar todo el sistema de derecho estructurado hasta el momento.<br />
Personalemente como conocedor de la materia encuentro que es un abuso y un insulto hacia el sistema en sí mismo, sin perjuicio de las consecuencias económicas y sociales que puee acarrear y que han comentado en el programa.<br />
Me pregunto si, a este paso, volveremos a la época absolutista&#8230;</p>
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	<item>
		<title>Por: carlos perales fernandez</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6140</link>
		<dc:creator>carlos perales fernandez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 11:17:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.damelavoz.es/?p=925#comment-6140</guid>
		<description>En la distinción entre las modalidades de eutanasia me refería a la eutanasia activa y la pasiva. Sorry</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la distinción entre las modalidades de eutanasia me refería a la eutanasia activa y la pasiva. Sorry</p>
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		<title>Por: carlos perales fernandez</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6139</link>
		<dc:creator>carlos perales fernandez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 11:15:58 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto a lo que comenta Dreams, a la alusión de la figura de comisión por omisión, no es una novedad que no se aplique la tipicidad penal en casos de eutanasia consentida.
En la actualidad la dogmática considera el conflicto de intereses entre el derecho a la dignidad de la persona reconocido constitucionalmente y las conductas típicas antijurídicas reconocidas y contemplada en el art. 143.3 del CP.

Sin embargo cabe un análisis más exhaustivo sobre dicho contenido.
Y es que bajo este precepto, la eutanasia, debemos distinguir dos modalidades; la eutanasia pasiva, penada por dicho artículo, y la eutanasia pasiva, que se contrapone a la activa y alude a la no participación ni cooperación en el supuesto de fallecimiento del paciente.
Es, pues, respeto a la eutanasia pasiva, la que se produce por una no participación en la muerte del paciente la que no se encontraría tipificada.
No obstante necesita de ciertos requisitos mínimos para computarla como eximente de tipificación:
- que el paciente se encuentre en fase terminal, es decir, que su muerte sea certera por enfermedad.
- que exprese su fehaciente voluntad a no recibir tratamiento que prolongue su vida.
Esto se reduce a aquellos supuestos en los que los sujetos en posición de garante (que tengan una especial obligación a proteger un bien jurídico específico por su profesión, ejercicio o cargo) aún pudiendo alargar la vida del paciente omitan tal ejercicio por voluntad expresa de éste, respetando los principios de autonomía privada de cada persona.

Dicho esto el paso que han dado no es algo ajeno o extraño, a la práctica es lícito aplicarlo.

Otro concepto bien diferente serían los supuestos en los que, sin que la vida del paciente corriera grave peligro se cooperase activamente para que la vida llegase a su fin, para ello sí que requerimos un cambio en la legislación y será un camino largo y bastante complicado en términos abstractos. No es tan sencillo como cambiar la ley sino que acarrea un complejo ejercicio que modifique los principios jurídicos sobre la ponderación de los valores constitucionales y la teoría del delito.

Para terminar y haciendo referencia al ejemplo del socorrista, aún estando en posición de garante no se obliga al socorro de una persona si existen indicios claros y consistentes que comprometen la vida del garante, en este caso se podría (y de hecho se aplica) el concepto de estado de necesidad, fundamentado en la teoría de la tabla de Carneares (creo recordar que ése era el término).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto a lo que comenta Dreams, a la alusión de la figura de comisión por omisión, no es una novedad que no se aplique la tipicidad penal en casos de eutanasia consentida.<br />
En la actualidad la dogmática considera el conflicto de intereses entre el derecho a la dignidad de la persona reconocido constitucionalmente y las conductas típicas antijurídicas reconocidas y contemplada en el art. 143.3 del CP.</p>
<p>Sin embargo cabe un análisis más exhaustivo sobre dicho contenido.<br />
Y es que bajo este precepto, la eutanasia, debemos distinguir dos modalidades; la eutanasia pasiva, penada por dicho artículo, y la eutanasia pasiva, que se contrapone a la activa y alude a la no participación ni cooperación en el supuesto de fallecimiento del paciente.<br />
Es, pues, respeto a la eutanasia pasiva, la que se produce por una no participación en la muerte del paciente la que no se encontraría tipificada.<br />
No obstante necesita de ciertos requisitos mínimos para computarla como eximente de tipificación:<br />
- que el paciente se encuentre en fase terminal, es decir, que su muerte sea certera por enfermedad.<br />
- que exprese su fehaciente voluntad a no recibir tratamiento que prolongue su vida.<br />
Esto se reduce a aquellos supuestos en los que los sujetos en posición de garante (que tengan una especial obligación a proteger un bien jurídico específico por su profesión, ejercicio o cargo) aún pudiendo alargar la vida del paciente omitan tal ejercicio por voluntad expresa de éste, respetando los principios de autonomía privada de cada persona.</p>
<p>Dicho esto el paso que han dado no es algo ajeno o extraño, a la práctica es lícito aplicarlo.</p>
<p>Otro concepto bien diferente serían los supuestos en los que, sin que la vida del paciente corriera grave peligro se cooperase activamente para que la vida llegase a su fin, para ello sí que requerimos un cambio en la legislación y será un camino largo y bastante complicado en términos abstractos. No es tan sencillo como cambiar la ley sino que acarrea un complejo ejercicio que modifique los principios jurídicos sobre la ponderación de los valores constitucionales y la teoría del delito.</p>
<p>Para terminar y haciendo referencia al ejemplo del socorrista, aún estando en posición de garante no se obliga al socorro de una persona si existen indicios claros y consistentes que comprometen la vida del garante, en este caso se podría (y de hecho se aplica) el concepto de estado de necesidad, fundamentado en la teoría de la tabla de Carneares (creo recordar que ése era el término).</p>
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	<item>
		<title>Por: angelitoMagno</title>
		<link>http://blog.damelavoz.es/costas-sin-corrupcion-ministerio-de-la-familia-muerte-digna-ejecucion-en-corea-e-invisibilidad/comment-page-1/#comment-6126</link>
		<dc:creator>angelitoMagno</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 19:12:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.damelavoz.es/?p=925#comment-6126</guid>
		<description>Hola, una par de cosas sobre el &quot;Artículo Sinde&quot;.

Primero: Si no me equivoco la ha aprobado el consejo de ministros, pero ahora debe pasar los corrientes trámites parlamentarios. Vamos, que aún no está aprobada, ni en funcionamiento.

Segundo: No olvidemos que cuando se habla de la LES la parte de regulación de descargas es solo un punto más dentro de una ley mucho más compleja.

Tercero: Tal y como está la ley actualmente, el paso final para cerrar una web tiene que determinarlo un juez ( http://graficos.lainformacion.com/policia-y-justicia/civil/como-funciona-la-ley-para-cerrar-webs-propuesta-por-gonzalez-sinde_0Yg5Qp4PTYBpQKMZQbfhV5/ )

Pd: La paloma es un cyborg enviado por Rubalcaba :-P</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, una par de cosas sobre el &#8220;Artículo Sinde&#8221;.</p>
<p>Primero: Si no me equivoco la ha aprobado el consejo de ministros, pero ahora debe pasar los corrientes trámites parlamentarios. Vamos, que aún no está aprobada, ni en funcionamiento.</p>
<p>Segundo: No olvidemos que cuando se habla de la LES la parte de regulación de descargas es solo un punto más dentro de una ley mucho más compleja.</p>
<p>Tercero: Tal y como está la ley actualmente, el paso final para cerrar una web tiene que determinarlo un juez ( <a href="http://graficos.lainformacion.com/policia-y-justicia/civil/como-funciona-la-ley-para-cerrar-webs-propuesta-por-gonzalez-sinde_0Yg5Qp4PTYBpQKMZQbfhV5/" rel="nofollow">http://graficos.lainformacion.com/policia-y-justicia/civil/como-funciona-la-ley-para-cerrar-webs-propuesta-por-gonzalez-sinde_0Yg5Qp4PTYBpQKMZQbfhV5/</a> )</p>
<p>Pd: La paloma es un cyborg enviado por Rubalcaba :-P</p>
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