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Hace tiempo que tenia la idea de escribir un artículo sobre el sistema electoral en el Estado español, pero lo  imaginaba como un artículo largo y expositivo. Como me da pereza escribir (lo admito), siempre era difícil ponerse  a escribir un artículo largo. Así que he decidido cambiar de táctica: tengo la intención de explicar el sistema  electoral “por fascículos”. En varias ocasiones, durante el programa he comentado aspectos del sistema electoral  español, pero creo que es conveniente dejarlo por escrito, ya que se entiende mejor y es más fácil de consultar en  caso que alguno de nuestros espartanos quiera recuperar dicha información. Y voy a empezar por un aspecto que ya he  absuelto en antena: la fórmula electoral, la formula d’Hondt, muchas veces acusada de injusta.

Antes que nada, debemos tener presente que existen muchísimas formas de votar. Puede haber circumscripciones  uninominales (como en E.E.U.U., Francia o Reino Unido) o plurinominales, según el número de representantes a elegir  por circumsrcipción. Y puede
haber múltiples formas de emitir el voto: a un candidado, a una lista de un partido, a una lista de un partido  marcando candidatos individuales, a varios candidatos… por no hablar de opciones más sofisticadas como el voto preferencial, en que se votan diferentes candidaturas por orden de preferencia, como se hace en Irlanda (¿alguien ha notado que cuando hay elecciones en Irlanda tardan 3 dias en hacer el recuento?). Hay infinidad de  posibilidades, y hablar de todas ellas requeriria un largo artículo sólo para eso. En España se usa principalmente  el de a) circumscripciones plurinominales con b) listas cerradas y bloqueadas, y c) formula electoral proporcional.  Esto quiere decir que las circumscripciones son de más de un representante a elegir (las provincias en elecciones autonómicas y generales, los municipios en las locales y todo el Estado en las europeas), y que se votan listas de candidatos por partido en las que no se puede votar por ningún candidato en particular ni alterar el orden de  preferencia. La excepción a esto son las elecciones al Senado, que funcionan por lista abierta: los partidos   presentan candidatos y el elector hace su lista, pudiendo votar hasta 3 candidatos sin que tengan que pertenecer a  la misma candidatura.

Y esto nos lleva a la fórmula. La formula es el mecanismo a través del cual se convierten los votos emitidos en  escaños, y tambien hay una gran diversidad. Como usamos circumscripciones plurinominales (varios escaños) y listas  cerradas y bloqueadas, necesitamos una fórmula que reparta un número de escaños por candidatura según el número de  votos recibidos. Si las cifras fueran redondas, esto seria muy fácil: dividimos los votos emitidos por el número de  escaños a repartir, y ya tenemos el “precio” en votos por escaño.

Por ejemplo, imaginemos que en las elecciones municipales de un pequeño municipio catalán se presentan varias candidaturas: el PPOES, FiU, DRC, e IH, y hay que repartir 10 escaños. Votan exactamente 20.000 personas, y los  resultados quedan como en el siguiente recuadro:

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Fácil, ¿verdad? Pues no. Como dicen en inglés the Devil is in the details: las cifras nunca son así de redondas,  y no se pueden  asignar 4,76 escaños. Por esto hace falta una fórmula electoral, para convertir los votos emitidos  en un numero entero de escaños. Existen un gran número de fórmulas electorales, todas con sus pros y sus contras,  ya que si paramos a pensarlo, al tener que convertir el resultado electoral en números enteros de escaños todas  ellas tendrán consecuencias sobre el reparto final.

Antes de proseguir hay que hacer otra distinción: un sistema electoral puede ser mayoritario o proporcional. En un  sistema mayoritario, los ganadores obtienen una representación muy amplia, mayor que su porcentaje de voto: esto tiene el sentido de dar una holgada mayoria al ganador de las elecciones, para que pueda gobernar de forma estable. En un sistema proporcional, el objetivo es que el parlamento se parezca lo más posible al resultado electoral: si un partido obtiene el 12 % de los votos emitidos, debería tener el 12 % de los diputados. Un sistema proporcional se basa en la representatividad como principio básico. Éste efecto mayoritario o proporcional es propio del conjunto del sistema electoral, ya que es el resultado de una suma de factores como el tamaño de la circumscripción  y la fórmula electoral.

Volviendo a España, la Constitución de 1978 establece que la fórmula electoral será de tipo proporcional. A partir  de aquí, ya desde las primeras elecciones y perpetuado a través de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General  (LOREG), se optó por la fórmula d’Hondt. Dicha fórmula es una fórmula de tipo proporcional que favorece ligeramente a las candidaturas más votadas. Esto quiere decir que a la hora de asignar esos escaños “de los decimales”, tiende  a asignarlos a las candidaturas con mayor número de votos. La fórmula d’Hond tiene la peculiaridad que es muy fácil de aplicar, pero muy difícil de explicar. Veamos que dice  la LOREG al respecto:


1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico.  Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

En éste momento, es probable que el lector no haya entendido nada. Es normal. De hecho, el lector habrá notado que la misma LOREG  menciona formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Pues si, la fórmula es complicada de entender hasta el punto que la misma LOREG incluye un ejemplo. Y no seré yo menos que el legislador, así que veamos un ejemplo.

Se presentan los mismos partidos que antes, en una circumscripción donde se reparten 11 escaños (para hacerlo un poco menos redondo), y donde vota mucha más gente.

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Y esto es todo lo que hay. Como dice la ley, se ordenan los cocientes y se les asigna escaños del mayor al menor (que yo he marcado en rojo) hasta agotar los escaños a repartir.

Así que si el lector ha resistido hasta aquí, ahora ya sabe como se reparten los votos cuando hay elecciones y como funciona la dichosa fórmula d’Hondt. Solo me queda recordar que esto demuestra que cualquier otra explicación sobre la asignacion de votos en España es falsa. Me refiero a esa tontería que los votos de los que no votan se asignan al partido más votado, y leyendas urbanas similares. Si alguien lo afirma, podéis rebatirle con toda autoridad.

26 comentarios Menéame

  1. Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 00:38 | #1

    Harás alguna referencia a los votos en blanco?

    Es muy triste ver que sólo se mencionan 2 veces (o 3) en la ley, y que además, sólo sirven para elevar el número de votos necesarios para que un partido consiga ese 3% mínimo (como ya comentaste), algo que en el fondo creo que perjudica a los partidos pequeños.

    Qué protagonismo tiene el voto en blanco en otros países?

    Creo que en referencia a este texto estaría bien explicar el tema de las circunscripciones (que, si no me equivoco, explica el porqué hay partidos con más votos y menos escaños que otros).

    Un saludo

    PD: sí, soy tan… ciudadano? que me he leído una ley (no entera, pero si una parte importante) para saber como funcionan las cosas en este país.

  2. maeghith
    Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 02:28 | #2

    Casualmente (casualidad de las elecciones, jeje) me pasaron por el google reader este resumen de la secuencia del recuento de votos, que tiene en cuenta los votos a partidos, abstenciones, votos nulos, y votos en blanco y que además tiene un enlace a una calculadora para que cualquiera pueda jugar a las elecciones.

  3. Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 09:08 | #3

    Muy buenas:

    Muchas gracias por la esclarecedora información acerca del sistema electoral español. Futuros fascículos (jejeje) serán bienvenidos.

    Saludos.

  4. Galceran Orriols
    Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 10:03 | #4

    maeghith, este enlace que has puesto está muy bien. Explica el proceso electoral de forma muy simple y muy sintética. De hecho, está mejor que mi artículo, así que dimito. Bueno, no. Pero está muy bien. Lo único que he visto raro es que dice que en las europeas se reparten 64 escaños de eurodiputado, cuando en realidad son 50.

    Morpheus, tengo intención de hablar de circumscripciones en un próximo artículo. Y tómo nota sobre el tema del voto en blanco. Por cierto, mirarte la LOREG… eres un valiente, así me gusta.

  5. DReaM_h2o
    Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 10:39 | #5

    Hace tiempo ya que tengo claro que el sistema de recuento de D’Hondt no es el mayor de los males, a mi lo que me preocupa es al sistema de circunscripciones (la han puesto tan complicada la palabreja para que nadie se queje)presente en el sistema electoral Español. No entiendo por qué no se computan TODOS juntos y me enerva pensar que mi voto (vivo en el País Vasco) vale más que el emitido en Castilla León, por poner un ejemplo. Yo creo que estos resultados de las pasadas elecciones generales NO tienen explicación racional y, por supuesto, atentan a mi emocionalidad:

    PSOE: 1 diputado cada 61.060 votos
    PP: 1 diputado cada 61.059 votos
    CIU: 1 diputado cada 69.840 votos

    IU: 1 diputado cada 300.686 votos

    Esto solamente por que CIU recibe los votos centralizados en Cataluña e IU los recibe repartidos por toda la geografía…

  6. Anónimo
  7. maeghith
    Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 20:54 | #7

    ¡Noooo dimitas, hombre!; ya que entre pitos y flautas grabáis cada 15 días últimamente, al menos alimentadnos con texto :D (no os toméis esto tampoco como una queja ahora, entiendo las dificultades).

    Además como las leyendas urbanas se difunden por repetición, tampoco está de más hacerle eco a lo que es verdad de la buena, a ver si se difunde algo más.

  8. Torcuato Limones
    Miércoles, 17 de Junio de 2009 a las 21:50 | #8

    Muy buen artículo Galceran, nunca está de más repasar estas cosas, que muchas veces ni le prestamos atención.

  9. Friki del año 2005
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 00:58 | #9

    Hago notar que si bien las elecciones generales y autonómicas suelen tener circumscripciones, en el caso de las europeas España actúa como cicumscripción única. Y efectivamente, con 7 veces menos escaños en juego que en unas elecciones generales, IU saca el mismo número de diputados que en unas elecciones generales, lo que demuestra que el sistema electoral español favorece claramente el bipartidismo.

  10. Galceran Orriols
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 09:58 | #10

    No estoy seguro de haber entendido lo que quiere decir el Friki del año 2005. El sistema electoral españo favorece el bipartidismo en las elecciones generales, por el efecto de las circumscripciones. Pero no olvidemos que en 2008 más del 80 % de los votos de los españoles se repartieron entre los dos grandes partidos. El sistema electoral favorece el bipartidismo, pero dicho bipartidismo existe de antemano.

    Sobre Izquierda Unida, las elecciones europeas les atorgaron una representación perfectamente proporcional. La coalición La Izquierda obtuvo 2 eurodiputados sobre 50, que es un 4% de la representación, cuando obtuvo un 3,73% de los votos válidos. Así, incluso se les sobrerepresentó ligeramente. En las elecciones generales de 2008 obtuvo un 3,77 % de los votos y un 0,57 % de los diputados.

    Por cierto, me gusta la aportación del Anónimo. Ciertamente, aplicando el proyecto político del señor al que enlaza no habría más problemas con la democracia burguesa, pura superestructura al servicio de la propiedad de los medios de producción y bla bla bla.

  11. carlos perales fernandez
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 15:53 | #11

    Sabia que te gustaría. ;) sorry una vez más, tengo que aprender a logear nada más consultar la página.

  12. Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 17:20 | #12

    A mi me gusta más el método Kim Il Sung…

  13. filostro
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 18:19 | #13

    Di que sí Oriol. Tanta matemática sólo puede servir para desorientar al pueblo y conducirle a un ineficiente bipartidismo.

    ¿Para cuando el Partido Juche de dame la voz?

  14. Anónimo
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 18:21 | #14

    Galcerán, voy a intentar aprovecharme de tus conocimientos de cara al exámen de este Sábado, a ver si nos puedes ilustrar.
    La forma democrática del parlamentarismo tengo entendido que se caracteriza entre otras cosas por la colaboración entre el poder legislativo y el ejecutivo y ésta se manifiesta mediante el voto de confianza del parlamento hacia el presidente del gobierno. Dicha confianza sustenta en parte el cargo y si ésta decayera debería dimitir. Es lo que se conoce como moción de censura.
    Sin emabargo recientemente leí en una notícia que existe otra manera de poner entre dicho esa confianza y no recuerdo el término concreto, ¿pudiera ser consulta o algo así?, ¿que efectos concretos tiene y qué tipo de voto parlamentario se precisa?

  15. carlos perales fernandez
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 18:22 | #15

    otra vez el fucking login… soy yo, sorry.

  16. carlos perales fernandez
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 19:13 | #16

    el término al que me refiero es la Cuestión de confianza. Gracias

  17. Galceran Orriols
    Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 22:59 | #17

    Carlos, no me dejas ni responder. ;D

    En España la moción de confianza está regulada por los articulos 112 y 114 de la Constitución. El presidente del gobierno se somete a ella por voluntad propia, pero si la pierde debe dimitir, tal y como marca el artículo 114. Creo que en 30 años de instituciones democráticas en el Estado español sólo se ha usado un par de veces. La lógica es que el gobierno la usa en una situación en que quiere que se ratifique su estabilidad, normalmente ante una iniciativa legislativa polémica o una situación de aparente inestabilidad.

    Por ejemplo, en Catalunya es frecuente una cierta inestabilidad (leve) del gobierno tripartito: Un partido propone una cosa, y otro del mismo gobierno se opone, armando el sarao pertinente. Por eso, en más de una ocasión la oposición en Cataluña ha pedido que el gobierno se someta a una moción de confianza.

    Ocasionalmente ha sido usado como argucia. En Alemania, el Canciller no tiene capacidad para convocar elecciones, eso sólo lo puede hacer el Presidente de la República. En 1982, Helmut Kohl llegó a canciller via moción de censura. Como tenia una mayoria parlamentaria algo precaria, se sometió a una cuestión de confianza PIDIENDO A SU PARTIDO que no le votaran. La perdió, y así pudo pedir al Presidente de la República que disolviera la cámara y convocara elecciones. La CDU de Kohl las ganó cómodamente.

  18. Marta
    Viernes, 19 de Junio de 2009 a las 11:51 | #18

    Vamos a aprender a escribir circuNscripciones, y luego explicamos cositas…
    Pero sin acritud!

  19. Galceran Orriols
    Viernes, 19 de Junio de 2009 a las 12:41 | #19

    ¡Horror! ¡Fallo ortográfico gordo por mi parte!

    Sólo puedo decir que el bilingüismo a veces tiene esas cosas. Una misma palabra se escribe de forma muy parecida en catalán que en castellano… y a veces uno no es tan bueno como querría, y se confunde.

  20. Friki del año 2005
    Viernes, 19 de Junio de 2009 a las 14:59 | #20

    @Galceran Orriols

    Cierto es que en las generales algo más del 80% de los votos fueron a PPSOE, pero es que más del 90% de los escaños son para ellos. Este sistema sólo favorece el voto útil, ya que se percibe (con razón) que votar a lo que realmente te representa no vale para nada, ya que sólo van a poder hacerse oír los de PPSOE. De allí a pensar que el bipartidismo a la española es causante de la autocomplacencia y falta de autocrítica de los dos grandes partidos, sólo hay un pasito pequeñito; sin terceros en discordia que los presionen, no tienen motivación para hacer grandes esfuerzos para mejorar.

  21. Frikjan
    Domingo, 21 de Junio de 2009 a las 18:15 | #21

    @Galcerán, dado que has mencionado alguna opción más sofisticada tienes pensado hacer algún artículo comentándolas?

    Principalmente me interesa el orden preferencial que se utiliza en Irlanda por ejemplo, por alguna razón siempre he pensado que aún siendo el más “justo” es también el que más problemas presenta por la creación de ciclos.

  22. sargentogato
    Jueves, 25 de Junio de 2009 a las 02:56 | #22

    Qué bien este blog y el tema por supuesto.
    Conozco la LOREG(debo decir que tendría que releerla) y hace unos años estuve con el tema de los sistemas electorales, volver a leer cosas aquí me ha animado, jejeje.
    Aunque como bien ha dicho alguien por aquí, el menor de los problemas es la fórmula D´Hondt, a la que por desconocimiento muchos echan la culpa.
    Una de las cosas que aprendí cuando me puse en el tema, es que en la ingeniería electoral uno más uno nunca es dos, el actual sistema electoral español prima las mayorías, pero en la actualidad tenemos un gobierno que tiene que pactar.
    Pero bien, creo que de modificar cosas tendría que ser la cantidad de escaños que se asigna a cada circunscripción, actualmente esa asignación es por número de habitantes y no por número de electores, pero esto es solo una parte del pastel, la cosa estaría en cuadrar todas las partes y ver qué resultados genera.
    Respecto a la barrera electoral, cierto que penaliza a los partidos pequeños, pero aunque no hubiera barrera, los resultados no variarían enormemente(estoy extrapolando un trabajo que hice, aplicando cuatro formulas proporcionales, la D´Hondt, Saint Lagüe, Saint Lagüe corregida y la imperiali, con barrera del 3%, barrera del 5%, sin barrera, reparto de escaños por medio de una regla de tres según población, reparto de escaños según ley electoral y por último como circunscripción única, todo esto aplicado a la Comunidad valenciana, con las elecciones del 2003) los resultados no variaron mucho.
    Otra de las grandes cuestiones es si, optamos por la representatividad o la gobernabilidad, algunos piensan que la gobernabilidad es lo mejor, otros que la representatividad, y he aquí la primera pregunta que tendríamos que respondernos, ya que de ella depende la configuración del sistema electoral que se quiera. Ejemplos de representatividad tenemos Holanda, Israel, en donde los pactos entre partidos están a la orden del día y la inestabilidad política también, los partidos radicales tienen atenazados al resto por ejemplo en el caso de Israel.
    Muchas veces se piensa en la representatividad sin medir lo que puede venir, siempre que hablo del tema, me gusta poner el ejemplo de lo complicado que resulta que un grupo de diez personas heterogéneas que van de cena sin escoger restaurante se pongan de acuerdo para elegir, a su alrededor tienen restaurantes de todo tipo, en el grupo hay vegetarianos y carnívoros, de las diez personas solo dos se conocen el resto son amigos de algún conocido, ponerse de acuerdo para una cuestión tan sencilla les aseguro que sería complicado, extrapolemos esto a la arena política(tripartito catalán).
    No creo que España esté preparada para un sistema de mayor representatividad, pero lo dejo aquí que ya me he extendido más de la cuenta.

  23. Estefanía
    Viernes, 17 de Julio de 2009 a las 18:20 | #23

    Hola a todos. Soy estudiante de Derecho y Dº Administrativo es una de l as que me quedan para terminar. Gracias por la explicación del sistema d’Hond, pues no conseguía entender porqué en el ejemplo de la Ley el umbral mínimo para asignar el octavo diputado era de 42.000, ya que mis cálculos iban por otras fórmulas matemáticas más complejas que no conducían a ninguna parte. Ahora coser y cantar…je.je.

    Se preguntarán ustedes que para eso están los profesores…je..je, bueno, no desvelaré la universidad pública en la que estudio, pero algunos se creen ser cuanto menos una eminencia, y cuando preguntamos nos ridiculizan…
    Gracias a artículos como estos aprendemos más que en una hora de clase magistral de un catedrático al que le encanta escuchar el eco de su voz…

  24. John Cartier
    Jueves, 20 de Mayo de 2010 a las 19:58 | #24

    Holaa, perdonad pero tengo una duda más o menos relacionada con la ley electoral. ¿Qué pasaría si un partido que se presenta sólo con 3 miembros gana las elecciones y recibe 5 escaños por ejemplo?

  25. Viernes, 21 de Mayo de 2010 a las 00:08 | #25

    @John Cartier
    Todos los partidos, para presentarse, tienen que tener un mínimo de diputados. No sé exactamente cómo va, pero con 3 miembros no puede formarse una lista. Así a ojo juraría que son 30 el mínimo.

  26. Galceran Orriols
    Viernes, 21 de Mayo de 2010 a las 00:21 | #26

    La pregunta de John tiene fácil respuesta.

    Las candidaturas son por circunscripciones. El numero de personas que hace falta para cada candidatura es igual al número de escaños (o concejales) que se eligen en esa circunscripción.

    Por ejemplo, si en la provincia X hay en juego 12 escaños, cualquier candidatura deberá ser de 12 personas (más algunos suplentes, no se el número exacto).

    A partir de aquí, los partidos pueden presentar candidaturas en las circunscripciones donde crean conveniente. Por ejemplo, el PP y el PSOE presenta candidaturas al Congreso en todas las provincias, mientras que CiU, por poner un ejemplo de aquí, solo en las 4 provincias catalanas.

  1. Jueves, 18 de Junio de 2009 a las 21:19 | #1

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